Artículo 59. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
Artículo 59 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
No obstante, las providencias y las resoluciones no producirán efecto para los interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.
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