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Real Decreto Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Cuando el Presidente del Instituto tuviese conocimiento o fundada presunción de que algún miembro del mismo está incurso en alguna de las irregularidades señaladas en el artículo 55, dará cuenta inmediata a la Comisión Territorial de Deontología de la Agrupación a la que pertenezca el censor, para que inicie diligencias previas a fin de esclarecer los hechos. Lo mismo podrá hacer, a iniciativa propia y en el ámbito de sus competencias, el Presidente de la Agrupación territorial o la Comisión territorial de Deontología, dando cuenta inmediata de ello, en este segundo caso, al Presidente de dicha Agrupación territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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