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Ley Orgánica Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Texto consolidado

El militar que, para eximirse del servicio o del cumplimiento de sus deberes u obtener el cese o un cambio en la relación de servicio, se inutilizare o consintiere que otra persona le inutilice por mutilación, enfermedad o cualquier otro medio, simulare enfermedad o lesión, o empleare cualquier otro engaño, será castigado con la pena de cuatro meses a tres años de prisión. Se impondrá la pena de prisión de tres a diez años cuando el hecho tuviere lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio o en circunstancias críticas.

En las mismas penas incurrirá el que, a sabiendas, inutilizare o facilitare la simulación a un militar, con el mismo fin a que se refiere el párrafo anterior, imponiéndose la pena en su mitad superior si el autor fuese personal sanitario, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

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