Artículo 59. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
Artículo 59 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte establecerá un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa en esta materia y, en general, contra aquellas conductas publicitarias que inciten a su consumo.
2. Específicamente y en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado se establecerá un programa de control de la venta y comercialización de estos productos por Internet y otros medios de venta electrónica.