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Ley Orgánica Vigente

Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.

Artículo 58 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. A efectos de la presente ley quedan prohibidos la venta, el depósito, la comercialización o la distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos, instalaciones, centros, servicios y entidades dedicados a actividades deportivas, y en eventos deportivos, de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad con esta ley.

2. Igualmente se prohíbe incitar al consumo de los productos determinados en el apartado anterior en los lugares a que se refiere el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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