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Ley Foral Vigente

Artículo 59. Reincidencia.

Artículo 59 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley foral, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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