Artículo 59. Graduación de las sanciones.
Artículo 59 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
Las sanciones se impondrán de acuerdo con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa, y especialmente las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones.
b) Los perjuicios causados a las personas afectadas.
c) El número de personas afectadas.
d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
e) La capacidad económica de la empresa.
f) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Navarra.
g) La reincidencia.
h) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
i) La trascendencia social de la infracción.
j) La posición y relevancia en el mercado.
Se añaden las letras i) y j) por el art. único.35 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.