Artículo 58. Sanciones administrativas.
Artículo 58 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 1.200 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 9.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 75.000 euros.
4. Podrá imponerse con carácter accesorio o principal la sanción de suspensión de la actividad o cierre del establecimiento o instalación por un periodo de tiempo no superior a seis meses, en el caso de infracciones graves, y por un plazo hasta un año, en el caso de infracciones muy graves.
5. La clausura definitiva del establecimiento podrá imponerse con carácter accesorio o principal por reincidencia en el caso de infracciones calificadas como muy graves.
6. Del acuerdo de suspensión de las actividades, así como de la clausura o cierre del establecimiento, se dará cuenta al Ayuntamiento del municipio correspondiente.
7. En las infracciones muy graves podrá imponerse también como sanción accesoria la suspensión o retirada de cualquier subvención o ayuda de carácter financiero que la persona infractora hubiera solicitado y obtenido de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de la actividad objeto de la sanción.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.34 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.