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Ley Foral Derogada

Artículo 59. Devengo.

Artículo 59 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento en que se faciliten los referidos impresos, programas y aplicaciones informáticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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