Artículo 59. Deber de información.
Artículo 59 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra deberá remitir a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los plazos y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
2. El Presidente y, en su caso, el Secretario general serán los responsables del cumplimiento del deber de información.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.