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Ley Foral Derogada

Artículo 58. Recursos.

Artículo 58 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante el Gobierno de Navarra.

2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con referencia a la actuación de la Cámara y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos obligatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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