Artículo 59. Calidad de los espacios de atención.
Artículo 59 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Las dependencias policiales y otros espacios para la atención policial de las víctimas de la violencia contra las mujeres deben atenerse a los siguientes principios:
a) Se diseñarán espacios físicos individualizados en las comisarías en las que se acoja y asista a las mujeres víctimas de violencia y a testigos, a fin de evitar una posible victimización secundaria.
b) Las salas de espera, los lugares para el registro de denuncias y para cualquier otro tipo de intervención o de actuación policial deberán distinguirse y adaptarse a las necesidades particulares de cada situación, con objeto de garantizar en todo momento la confidencialidad y permitir la separación completa de la víctima y el agresor.
c) Se preverán lugares especialmente diseñados para menores acompañantes.
d) Cuando sea preciso trasladar a las víctimas y a menores acompañantes, deberá hacerse utilizando vehículos adecuados a tal fin.