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Ley Foral Vigente

Artículo 59. Calidad de los espacios de atención.

Artículo 59 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Las dependencias policiales y otros espacios para la atención policial de las víctimas de la violencia contra las mujeres deben atenerse a los siguientes principios:

a) Se diseñarán espacios físicos individualizados en las comisarías en las que se acoja y asista a las mujeres víctimas de violencia y a testigos, a fin de evitar una posible victimización secundaria.

b) Las salas de espera, los lugares para el registro de denuncias y para cualquier otro tipo de intervención o de actuación policial deberán distinguirse y adaptarse a las necesidades particulares de cada situación, con objeto de garantizar en todo momento la confidencialidad y permitir la separación completa de la víctima y el agresor.

c) Se preverán lugares especialmente diseñados para menores acompañantes.

d) Cuando sea preciso trasladar a las víctimas y a menores acompañantes, deberá hacerse utilizando vehículos adecuados a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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