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Ley Foral Vigente

Artículo 58. Especialización y protocolos de actuación policial.

Artículo 58 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Los servicios de atención policial son los recursos especializados de la Policía que tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres que se hallen en situaciones de violencia de género, así como a sus hijos e hijas dependientes, a la atención especializada, la protección y la seguridad ante dicha violencia.

2. La Administración foral garantizará que la Policía Foral de Navarra disponga de la adecuada formación inicial y continua en materia de violencia contra las mujeres y de la formación y capacitación específicas y permanentes en materia de prevención, asistencia y protección de las mujeres que sufren violencia.

Se establecerán cursos de formación continua no solo para la unidad especializada de la Policía Foral, sino también para todo el resto de unidades de la Policía Foral y de las Policías Locales que puedan tener relación con mujeres que han sufrido violencia.

3. Se tendrá en consideración, en la selección de agentes de la Policía Foral que tengan encomendado trabajar de forma directa con mujeres supervivientes, la formación recibida.

4. La Policía Foral dispondrá de un sistema de evaluación del desempeño profesional que incluya un cauce accesible para recoger el grado de satisfacción de las mujeres víctimas con la atención recibida.

5. Se establecerán protocolos de obligado cumplimiento para el personal de la Policía Foral en la asistencia y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres.

6. La Administración de la Comunidad Foral promoverá, en coordinación con la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la formación y la adopción de protocolos para la asistencia de las víctimas de la violencia contra las mujeres, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Foral de Navarra.

7. En los acuerdos o protocolos de coordinación y colaboración suscritos entre el Gobierno de Navarra y la Delegación de Gobierno en Navarra, y el Gobierno de Navarra y las entidades locales, se garantizará la adecuada calidad de servicio prestado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que actúan en la Comunidad Foral de Navarra y de las Policías Locales que colaboren con la Policía Foral.

Los protocolos garantizarán la inclusión de las mujeres víctimas en Navarra en los sistemas de protección de ámbito nacional y su empleo por la Policía Foral y las Policías Locales si procediera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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