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Artículo 59 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. La elaboración de disposiciones reglamentarias será iniciada por el Consejero del Gobierno de Navarra competente por razón de la materia, el cual deberá designar el órgano responsable del procedimiento. Para su tramitación, debe adjuntarse al anteproyecto una o varias memorias y, en su caso, un estudio económico.

2. Deberá consultarse a todos los Departamentos a los que afecte la materia a regular.

3. En la memoria o memorias deben justificarse la oportunidad de la regulación y la adecuación de las medidas propuestas a los fines perseguidos. También debe expresarse el marco normativo en que se inserta la propuesta y debe incluirse, en todo caso, una relación de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia, debiendo hacerse referencia expresa a las que queden total o parcialmente derogadas.

4. En los casos de creación de nuevas unidades orgánicas o de modificación de las existentes, debe adjuntarse a la propuesta una memoria económica o estudio del coste y de la financiación de la nueva organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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