Artículo 59. Publicidad registral.
Artículo 59 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. El Registro de Fundaciones es público para todas aquellas personas o entidades interesadas en conocer su contenido, haciéndose efectiva la publicidad registral mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y documentos depositados directamente relacionados con las inscripciones realizadas, así como a través de listados, empleando en lo posible medios informáticos o telemáticos.
2. El procedimiento para hacer efectiva la publicidad registral se establecerá reglamentariamente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.