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Ley Foral Vigente

Artículo 59. Graduación de las sanciones.

Artículo 59 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Para la concreción de las sanciones y la cuantía de las multas deberá guardarse la debida adecuación de las mismas con la gravedad del hecho constitutivo de infracción, considerándose especialmente los criterios siguientes:

a) El grado de intencionalidad o negligencia.

b) Los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse a los o las menores, en atención a sus condiciones, o a terceras personas.

c) La trascendencia económica y social de la infracción.

d) La reiteración en la comisión de las infracciones.

2. En los supuestos en que el beneficio económico logrado como consecuencia de la comisión de la infracción supere la cuantía de la sanción establecida en esta ley foral, la misma se elevará hasta el importe equivalente al beneficio obtenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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