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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 59. Excepciones al régimen de evaluación.

Artículo 59 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Texto consolidado

El régimen de evaluación establecido por el artículo 56 no será de aplicación cuando:

a) La zona sensible tenga un plan de gestión que establezca las prescripciones reguladoras de la actividad en cuestión.

b) La zona sensible se encuentre a su vez incluida en algún espacio natural protegido que posea regulación propia o un régimen de evaluación más estricto para dicha actividad.

c) La actividad se encuentre sometida a autorización de la Consejería según la presente ley.

d) La actividad esté sujeta al régimen de evaluación de impacto ambiental. En tal caso, el órgano autonómico competente para la gestión de la Zona Sensible será consultado, con carácter previo y preceptivo, por el órgano ambiental encargado de la evaluación, en lo que se refiere a las repercusiones del proyecto sobre los recursos naturales de la Zona Sensible teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, así como, en su caso, las medidas preventivas o correctoras necesarias para evitar repercusiones negativas apreciables.

Cuando se incurra en el supuesto regulado por el artículo 57.3 de esta ley, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres, el órgano autonómico competente para la gestión de la Red de Áreas Protegidas será el encargado de establecer las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia regional de la Red Natura 2000, previa comprobación de la inexistencia de alternativas y del tipo de interés público de la actuación, según dispone la citada norma.

Cuando sea imposible llevar a cabo la compensación en el territorio de Castilla-La Mancha, lo pondrá en conocimiento del Ministerio competente en materia de medio ambiente para que éste determine las medidas compensatorias precisas para garantizar la coherencia global de NATURA 2000.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10027.

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