Artículo 58. Planes de gestión de Zonas Sensibles.
Artículo 58 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.
Texto consolidado
1. Las Zonas Sensibles deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias, en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración.
2. Las medidas a que se refiere el presente artículo podrán establecerse, en su caso, mediante planes de gestión específicos, o bien integradas en otros planes de desarrollo o instrumentos de planificación, incluidos los planes sectoriales y los señalados por los Títulos II, III, IV o V de esta ley, todo ello siempre de acuerdo con las exigencias y los objetivos anteriormente señalados.
3. La aprobación de los planes de gestión corresponde a la Consejería competente en materia medio ambiente, y en el correspondiente procedimiento se realizarán los trámites de información pública y de consulta a los intereses sociales e institucionales previsiblemente afectados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10027.