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Ley Vigente

Artículo 59. Constitución del depósito.

Artículo 59 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia. Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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