Artículo 59. Circunstancias modificativas.
Artículo 59 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.
Texto consolidado
Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Gravedad del daño producido.
c) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
d) Reincidencia, reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción.
e) Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.