Artículo 58. Cuantía de las sanciones.
Artículo 58 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de las infracciones muy graves: multa desde 6.001 a 60.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
b) En el caso de las infracciones graves: multa desde 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias o autorizaciones correspondientes.
c) En el caso de las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.
Téngase en cuenta que la cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada por norma publicada únicamente en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana mediante la aplicación del índice de precios al consumo, según establece la disposición adicional 2.