Artículo 59. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Artículo 59 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. El derecho a la titularidad de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior a la ocurrencia del hecho que lo cause, de acuerdo con lo que se dice en el apartado 2 del artículo anterior.
No obstante, si el reconocimiento del derecho a la titularidad de las prestaciones no pudiera efectuarse, por causa imputable al interesado, dentro de los cuatro años contados a partir del día en que éste se ejercitó, caducarán todos los efectos derivados de la petición deducida, y los efectos económicos de ese derecho sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la subsanación por el interesado de los defectos a él imputables.
Igualmente, si el derecho se ejercitase después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al de su nacimiento, los efectos económicos del mismo sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición.
3. El derecho al cobro de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior al de reconocimiento del derecho a la titularidad de las mismas, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del precedente artículo.
Sin perjuicio de ello, caducarán los efectos de aquél por el no ejercicio del derecho durante cuatro años, contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.
En estos casos la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al de ejercicio de ese derecho o al de la presentación de la indicada documentación.»
Dos. El plazo de caducidad a que hace referencia el artículo 7.2 y 3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado uno del presente artículo, no resulta de aplicación a los supuestos en que el interesado haya ejercitado el derecho a la titularidad de las prestaciones de Clases Pasivas o el derecho al cobro de las mismas con anterioridad a 1 de enero de 2004.
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