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Ley Vigente

Artículo 59. Derecho de adquisición preferente.

Artículo 59 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. Cuando se acuerde la venta de bienes o derechos patrimoniales, los titulares de derechos vigentes sobre estos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes o derechos tenían la condición de demaniales tienen derecho preferente para su adquisición. La adquisición se concretará en el bien o derecho, o en la parte de este, objeto de la concesión, siempre que fuera susceptible de enajenación.

2. Este derecho puede ser ejercido dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se les notifiquen en forma fehaciente la decisión de vender el bien o derecho, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. En caso de falta de notificación o si la venta se efectúa en condiciones distintas de las notificadas, el derecho podrá ejercerse dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que se inscribiese la enajenación en el Registro de la Propiedad.

3. El derecho de adquisición preferente no surgirá en caso de cesión gratuita del bien o derecho, o de transferencia de su titularidad, por cualquier negocio jurídico a favor de administraciones públicas, organismos de estas dependientes, fundaciones o instituciones públicas, u organismos internacionales. En este supuesto, quienes recibiesen los bienes o derechos sobre los que recaigan los derechos establecidos a favor de las personas beneficiarias de autorizaciones o concesiones podrán liberarlos, a su cargo, en los mismos términos que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios no tendrán derecho alguno en razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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