Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.
Artículo 59 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.
Texto consolidado
1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.
2. Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil.