El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Biocombustibles.

Artículo 58 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles avanzados a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen renovable por la industria y el transporte.

2. Así mismo, se fomentará la gestión y el consumo de la biomasa forestal sostenible, de restos de poda de la agricultura y de la jardinería como fuente de energía renovable, respetando lo establecido en los instrumentos técnicos de gestión forestal y la productividad de las montañas reflejada en estos, de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con los de la economía circular, y el fomento del desarrollo local sostenible.

3. Se identificarán las oportunidades para el uso de recursos hasta ahora infraaprovechados como la biomasa agrícola, forestal y urbana, y el biogás, entre otros.

4. En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección en las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.