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Ley Derogada

Artículo 59. Responsables de las infracciones.

Artículo 59 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será responsable de las infracciones tipificadas en esta ley cualquier persona física o jurídica que por acción o por omisión infrinja los preceptos contenidos en la misma y en su normativa de desarrollo; sin perjuicio de aquellas responsabilidades que pudieran corresponderles en el ámbito civil o penal, incluida la simple negligencia.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma, correspondan a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones imputables y sanciones impuestas. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocupen el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.

3. Independientemente de las sanciones que le sean impuestas, los infractores estarán obligados a indemnizar todos los daños y perjuicios causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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