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Ley Derogada

Artículo 59. Rectificaciones públicas.

Artículo 59 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si como consecuencia de la incoación de un expediente administrativo se sanciona el incumplimiento de lo que establece la presente ley en materia de publicidad, el órgano competente exigirá a la persona o entidad infractora, de oficio o a instancia de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, la publicación a sus expensas de un comunicado en que se rectifique la publicidad efectuada, que deberá realizarse en las mismas o similares condiciones en que se produjo la actuación sancionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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