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Ley Vigente

Artículo 59. Escala general del impuesto.

Artículo 59 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, el artículo 50 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:

«Artículo 50. Escala general del impuesto.

1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable

Hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

612.000

15,00

612.000

91.800

1.530.000

20,17

2.142.000

400.401

2.040.000

23,57

4.182.000

881.229

2.550.000

31,48

6.732.000

1.683.969

4.488.000

38,07

11.220.000

3.392.551

en adelante

39,60

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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