Artículo 59. Escala general del impuesto.
Artículo 59 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, el artículo 50 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«Artículo 50. Escala general del impuesto.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
612.000
15,00
612.000
91.800
1.530.000
20,17
2.142.000
400.401
2.040.000
23,57
4.182.000
881.229
2.550.000
31,48
6.732.000
1.683.969
4.488.000
38,07
11.220.000
3.392.551
en adelante
39,60
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.»