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Ley Vigente

Artículo 59. Acceso a la vivienda protegida.

Artículo 59 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo relativo a la selección de los destinatarios y una vez finalizado el procedimiento de selección y adjudicación, las viviendas protegidas podrán adjudicarse a los beneficiarios en propiedad, incluso por compra bajo la modalidad de acceso diferido, o en arrendamiento, con o sin opción de compra. Reglamentariamente, y en los planes de vivienda y suelo, se podrá prever el acceso bajo otros derechos de uso distintos de la propiedad o el arrendamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

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