Artículo 59. Áreas de los depósitos de medicamentos.
Artículo 59 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-27.
Texto consolidado
1. Los depósitos de medicamentos contarán como mínimo con las siguientes áreas convenientemente separadas:
a) Almacenes generales y especiales para estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos, si hubiera, y otras.
b) De dispensación.
c) De administración o gestión.
d) De información del medicamento.
2. Todas las áreas del depósito deberán formar un conjunto funcional.
Se modifican las refencias indicadas conforme a la disposición adicional única.2 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6876.