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Ley Vigente

Artículo 58. Áreas funcionales de los servicios de farmacia.

Artículo 58 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Texto consolidado

1. Los servicios de farmacia contarán como mínimo con las siguientes áreas convenientemente separadas:

a) Almacenes generales y especiales para estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos y otras.

b) De administración o de gestión.

c) De información del medicamento: biblioteca y centro de información del medicamento.

d) Área estéril independiente para preparar mezclas intravenosas.

e) De farmacotecnia.

f) De dispensación.

g) De reenvasado.

2. Todas las áreas del servicio deberán formar un conjunto funcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

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