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Ley Vigente

Artículo 59. Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas.

Artículo 59 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

Las obras y actuaciones que tengan como objetivo realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en espacios comunes de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, o en el acceso o interior de las viviendas, para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad o de las personas mayores de 65 años residentes en los inmuebles, serán consideradas de manera preferente en cualquier convocatoria de ayudas públicas destinada a la rehabilitación de edificios o viviendas.

La Consejería con competencias en materia de vivienda y rehabilitación contemplará como grupo de especial protección a las personas mayores y personas con discapacidad en los instrumentos de planificación que elabore, fomentando la puesta en marcha de programas para la adaptación funcional de sus viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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