Artículo 59. Centros coordinadores de emergencias.
Artículo 59 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
Para la ordenación y coordinación operativa de las actuaciones y los servicios de asistencia ciudadana, en cada área de emergencias existirá un centro coordinador de emergencias.