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Ley Vigente

Artículo 58. Centro de asistencia ciudadana.

Artículo 58 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

1. Se crea el centro de asistencia ciudadana, que prestará en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, la asistencia necesaria en aquellas situaciones de emergencia que afecten al normal desarrollo de la seguridad de los ciudadanos y en las que se precise, además de la coordinación de los recursos, asegurar la interoperatividad de los servicios movilizados y la adopción de decisiones estratégicas.

2. El centro de asistencia ciudadana está sometido a criterios de agilidad, eficiencia e inmediatez en todo tipo de actuaciones ante las emergencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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