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Ley Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales.

2. El cargo de Presidente corresponderá al Consejo de Agricultura y Pesca.

3. El cargo de Vicepresidente corresponderá al Gerente de la Comisión Regional.

4. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Comisión Regional, con derecho a voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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