Artículo 59. Mínimo por ascendientes.
Artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.3 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12327.
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