Artículo 59. Servicios educativos complementarios.
Artículo 59 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales, planificarán la red de comedores escolares y aulas matutinas, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de las zonas rurales de Extremadura.
2. Las Consejerías competentes en materia de educación y de agricultura, a través de planes y programas conjuntos, fomentarán entre los escolares, una alimentación saludable basada en los productos de temporada y de proximidad, que ponga en valor la actividad de agricultores y ganaderos, de la industria agroalimentaria y de la hostelería local.
3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del servicio de comedor de los centros escolares, implementará como criterios de valoración de ofertas, la utilización por las empresas de productos de temporada.#a3-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..