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Ley Vigente

Artículo 58. Igualdad en el acceso a la educación.

Artículo 58 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura garantiza a los alumnos del medio rural la igualdad de acceso a los centros y recursos educativos mediante:

a) La garantía del transporte escolar que interconecte las localidades de residencia con aquellas en las que se ubique el centro educativo.

b) Una adecuada oferta de plazas en residencias escolares y universitarias.

c) El mantenimiento de una política de becas y ayudas al estudio que fomente la continuación en los estudios.

d) Dotación tecnológica para el mantenimiento de la competencia digital en las zonas rurales.

2. La Junta de Extremadura, en coordinación con otras administraciones públicas, pondrá en marcha políticas de conciliación y corresponsabilidad que permitan a las familias extremeñas, en horario no lectivo, disponer de una oferta pública de cuidados a menores, especialmente para el acceso y promoción de las mujeres en el mercado laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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