Artículo 59. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
Artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.
Texto consolidado
1. La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería, el Consejo de Administración del organismo, entidad de derecho público o ente público, en su caso, que los hayan adquirido, a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública o interés social.
2. Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 55.