Artículo 58. Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
Artículo 58 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.
Texto consolidado
Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por el Consejero de Presidencia y Hacienda a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.