Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
Cuando la Comunidad Autónoma pudiere devenir adjudicataria de bienes o derechos a consecuencia de procedimientos judiciales o administrativos, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento adoptará el acuerdo previo correspondiente, una vez hechas las comprobaciones oportunas.