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Ley Vigente

Artículo 59. Inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 59 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador se iniciará mediante el acuerdo de iniciación, que deberá incluir, cuanto menos, el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

El acuerdo de inicio deberá indicar que en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del mismo, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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