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Ley Vigente

Artículo 59. Sanciones accesorias.

Artículo 59 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

1. La comisión de tres infracciones muy graves relativas a incumplimientos de los deberes de las personas o entidades titulares de los terrenos cinegéticos o de sus aprovechamientos, en los dos últimos años, llevará aparejada la perdida de la adjudicación del terreno o terrenos cinegéticos.

2. La anulación de la licencia de caza que se derive de la comisión de tres infracciones muy graves cometidas en los dos últimos años llevará aparejada la necesidad de superar la prueba de aptitud para obtenerla, una vez terminado el periodo de inhabilitación.

3. La Administración procederá a la destrucción de los medios de tenencia ilícita que se ocupen, una vez sea firme la resolución sancionadora.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones para la observación o captura de especies con finalidades de investigación o estudio dará lugar a la anulación de la autorización.

5. Las infracciones previstas en los artículos 56.14, 56.25 y 57.9 llevarán aparejadas las sanciones accesorias previstas en esos apartados. La infracción establecida en el artículo 55.24 llevará aparejada la sanción accesoria prevista en el artículo 22.9; esto es, la suspensión total o parcial de la vigencia de los derechos de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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