Artículo 58. Sanciones.
Artículo 58 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
Las infracciones recogidas en los artículos anteriores se sancionarán de esta forma:
a) Las muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
b) Las graves con multas de 501 a 2.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre uno y tres años.
c) Las leves con multas de 50 a 500 euros.
d) Se sancionarán con multa de 200.001 a 2.000.000 de euros las infracciones recogidas en los apartados 1, 7, 10, 12 y 16 del artículo 55, cuando la valoración de los daños derivados supere los 100.000 euros, y el resto de las infracciones muy graves, así como las de los apartados 1, 33 y 41 del artículo 56, si la valoración de daños supera los 200.000 euros.