Artículo 59. Objeto.
Artículo 59 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.
Texto consolidado
1. Es actuación protegible la adquisición a título oneroso de viviendas de alguno de los tipos siguientes:
a) Viviendas protegidas, cualquiera que sea el régimen de protección, en segunda o posteriores transmisiones, siempre que hubieran transcurrido los plazos en los que estuviere prohibida su transmisión.
b) Viviendas libres, usadas, rehabilitadas o de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos que se establezcan.
2. La superficie útil de estas viviendas no podrá exceder de la máxima establecida, con carácter general, por esta Ley, sin que ello sea obstáculo para establecer una menor en la programación de esta clase de actuaciones.