Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
La denominación de actividad o competición oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reserva exclusivamente a las calificadas como tales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.