Artículo 59. Administradores suplentes.
Artículo 59 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, podrán ser nombrados suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese del anterior titular.
2. Si los estatutos establecen un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el nombramiento del suplente se entenderá efectuado por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.