Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional, la número doce, a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, que queda redactado de la siguiente forma:
«Doce. Previsión de viviendas sujetas a régimen de protección pública en los planes y programas.
1. Los planes generales deberán incluir en la memoria justificativa un estudio sobre la previsión de las necesidades de vivienda protegida en el término municipal, incluyendo en sus fichas de planeamiento y gestión del suelo urbanizable residencial la proporción de viviendas de esta índole que se deba materializar en el desarrollo de cada sector de suelo urbanizable. La aprobación de los planes precisará informe previo, preceptivo y vinculante emitido por la Conselleria competente en vivienda sobre las previsiones del planeamiento en materia de vivienda protegida.
2. La aprobación definitiva de los planes generales que cuenten con suelo urbanizable residencial con ordenación pormenorizada, planes parciales, planes de reforma interior y programas para el desarrollo de actuaciones integradas en el suelo urbanizable residencial requerirá, necesariamente, la previa localización de los terrenos para la construcción de viviendas protegidas, conforme con el estudio de necesidades y las fichas de planeamiento y gestión referidas en el número 1 del presente artículo.»