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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.

Artículo 59 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Texto consolidado

1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias al cual corresponderá su mando, sin perjuicio de que su gestión no operativa se pueda ejercer total o parcialmente por otra entidad del sector público instrumental de la Generalitat.

2. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat, o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias en su ámbito competencial.

A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.

3. La gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales así como la contratación del personal que lo integra, corresponde a la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o, en su caso, a la entidad del sector público instrumental correspondiente, según las directrices y procedimientos establecidos por la conselleria u organismo de adscripción.

4. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.

Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2018, de 9 de noviembre. Ref. DOGV-r-2018-90463#df#df-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-90463.

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