Artículo 58. Integración de organismos en el Centro de Coordinación de Emergencias.
Artículo 58 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. A los efectos de una efectiva coordinación, todas las centrales operativas de los servicios esenciales de emergencias y seguridad ubicadas en la Comunitat Valenciana dispondrán de conexión telemática y de sistemas de comunicaciones con el Centro de Coordinación de Emergencias.
2. Podrán incorporarse de forma permanente al Centro de Coordinación de Emergencias, en funciones de mando y control, representantes de aquellos servicios esenciales que se considere oportuno, bien a criterio del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o bien de la dirección del servicio esencial correspondiente.
3. Cuando la resolución de una situación de emergencia así lo aconseje, a instancias del conseller competente en la materia, podrá incorporase al Centro de Coordinación de Emergencias, de forma temporal, cualquier servicio esencial o complementario para ejercer sus funciones de mando y control.
4. Todo el personal de los servicios esenciales y complementarios que se integren permanente o temporalmente en el Centro de Coordinación de Emergencias, se considerará adscrito funcionalmente al mismo, manteniendo la dependencia orgánica del correspondiente departamento de procedencia.